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dc.contributor.advisorLondoño Ossa, Gustavo Adolfo-
dc.contributor.authorLadino Rivera, Jesika Andrea-
dc.contributor.authorReina Romero, Marisoledy-
dc.date.accessioned2020-10-28T21:16:52Z-
dc.date.available2020-10-28T21:16:52Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://repositorio.esumer.edu.co/jspui/handle/esumer/2357-
dc.description.abstractLos proyectos iniciales de reforma al Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero, carecían de expresar las garantías propias de un proceso sancionatorio, las cuales vienen descritas bien en forma de derechos o de principios. Tal omisión podía originarse en considerar que contando con una Constitución Política que ya las consagraba, no era necesario reiterarlos en una norma de inferior categoría como sería un decreto. No obstante en plena construcción y socialización del Estatuto Aduanero,fue expedida la Ley No. 1609 del 2 de enero de 2013, la cual en su artículo 4° estableció los Principios Generales sobre los cuales se regirán los Decretos que expida el Gobierno Nacional para desarrollar la ley marco de aduanas. Si bien estos principios provienen del marco normativo de la Constitución Política de Colombia, el gran interrogante que se genera es sobre su aplicación dado que hasta el momento la autoridad aduanera no los había considerado, si se quiere por no hacer parte integrante de las normas aduaneras hasta antes de la expedición de la nueva ley, desconociendo de esta manera en que inciden los principios generales en los diversos procesos que se deben adelantar en torno al comercio exterior como son los regímenes aduaneros, a saber: Importación, Exportación, Tránsito y Almacenamiento. Es de aclarar, que la Constitución Política de Colombia enuncia desde el preámbulo en realidad una serie de Derechos, más no Principios, que si se asumiera la posición tradicional de Derecho Positivo y Derecho Natural, se debería entender que los Derechos son fijados por el hombre mientras que los principios devienen de la naturaleza humana, son inherentes al ser humano, como serían el derecho a la vida, la convivencia, el trabajo, lajusticia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz. No obstante, el artículo 230 de la Constitución Política expresamente indica que los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley y que, la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial. Allí pues, el texto constitucional hace alusión a los principios generales, pero delimitando su participación a ser una herramienta supletoria de aplicación por parte de los jueces al momento de ejercer la actividad judicial. En ese orden de ideas, es claro que persiste la confusión entre si la nueva ley consagró principios o derechos, lo cual reviste de gran importancia pues si se trata de principios, por mandato constitucional estos no podrían ser invocados sino para llenar vacíos normativos. Si son derechos, los mismos asistirían permanente a los operadores de comercio exterior en todas sus actuaciones y aplicarían directamente en cada uno de los regímenes aduaneros consagrados en el nuevo estatuto.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherInstitución Universitaria Esumeres_ES
dc.rightsAcceso completoes_ES
dc.subjectDecretoses_ES
dc.subjectJerarquía de la normases_ES
dc.subjectLey Marco de Aduanases_ES
dc.subjectPrincipios Generales del Derechoes_ES
dc.subjectTratados de Libre Comercioes_ES
dc.titleIncidencia jurídica de los Principios Generales consagrados en la Ley 1609 de 2013 y en el nuevo estatuto aduanero con relación a los regímenes de aduanaes_ES
dc.typeTesises_ES
dc.publisher.facultyFEIes_ES
dc.publisher.programNegocios Internacionaleses_ES
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